Para los responsables de HSE, de prevención y de RR. HH., la verificación se centra en tres puntos: ¿existe la evaluación de riesgos?, ¿está actualizada? y ¿refleja el trabajo que se realiza realmente? Este artículo detalla lo que exige la normativa, lo que deja a criterio de la empresa y cómo organizar una actualización que sirva a la prevención.
El polo CSI de C2D Prévention acompaña a las organizaciones con el método CAP, cuya primera fase, Comprender, combina entrevistas específicas, observaciones de campo y encuestas en línea. También propone un diagnóstico de seguridad, una inmersión que observa las prácticas reales y que no constituye una auditoría reglamentaria.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a evaluar los riesgos y a actualizar la evaluación cuando cambian las condiciones de trabajo o se producen daños para la salud; no llevar a cabo las evaluaciones, sus actualizaciones y revisiones constituye una infracción grave.
¿Qué exige la normativa española sobre la evaluación de riesgos?
El artículo 16 de la Ley 31/1995 exige al empresario una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo. La evaluación debe revisarse, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado lo requiera, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. Si la evaluación pone de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva, con plazos, responsables y recursos para cada actividad.
La obligación de evaluar corresponde al empresario. El módulo de acompañamiento sobre el rol y las responsabilidades legales del CODIR (en francés) de C2D Prévention aborda el entorno jurídico de la seguridad y la salud en el trabajo y las responsabilidades de los directivos.
| Falta de evaluación y falta de actualización: ¿qué sanción conllevan?
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracción grave no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones. En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones graves se sancionan con multas de 2.451 a 49.180 euros: de 2.451 a 9.830 euros en grado mínimo, de 9.831 a 24.585 euros en grado medio y de 24.586 a 49.180 euros en grado máximo.
La LISOS califica también como infracción grave no realizar los controles periódicos de las condiciones de trabajo ni las actividades preventivas que se deriven de los resultados de las evaluaciones. La calificación y la cuantía finales dependen de las circunstancias de cada caso, por lo que las cifras anteriores son importes máximos y mínimos de referencia, no una sanción automática.
Más allá de la sanción, una evaluación inexistente o desfasada deja sin identificar riesgos que, por lo tanto, no se controlan. Una evaluación sencilla, fiable y revisada vale más que un documento extenso que nadie consulta.
¿Cuándo debe actualizarse la evaluación de riesgos?
La evaluación debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo y revisarse cuando se produzcan daños para la salud o cuando los controles muestren que las medidas son insuficientes. El Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) precisa que la evaluación inicial debe revisarse cuando así lo establezca una disposición específica, cuando se hayan detectado daños para la salud de los trabajadores o cuando los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, muestren que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.
La normativa no fija un plazo anual obligatorio, pero permite revisar la evaluación con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, por ejemplo, el deterioro de los elementos que integran el proceso productivo. Antes de elegir el procedimiento de evaluación, el empresario debe consultar a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los propios trabajadores. Muchas organizaciones fijan además una revisión anual como buena práctica, para hacer balance de las acciones realizadas, detectar riesgos menos evidentes y tener en cuenta los accidentes e incidentes.
| ¿Cómo documentar, conservar y poner a disposición las sucesivas versiones?
La evaluación debe documentarse, y el empresario debe conservar la evaluación de riesgos y los resultados de los controles periódicos a disposición de la autoridad laboral. El Real Decreto 39/1997 exige que, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, la documentación recoja el puesto, los riesgos existentes y los trabajadores afectados, el resultado de la evaluación, las medidas preventivas procedentes y los criterios y procedimientos utilizados. C2D Prévention recomienda además fechar cada versión y conservar las anteriores: muestran cómo ha evolucionado la evaluación tras los cambios, los incidentes y la consulta a los trabajadores.
Para dar seguimiento a las comunicaciones de campo y a las acciones correctoras que alimentan la revisión de la evaluación de riesgos, descubra la aplicación Watson de C2D Prévention (página disponible en francés): permite comunicar una situación peligrosa en unos segundos y seguir el cierre de cada aviso.
¿Cómo convertir la actualización de la evaluación de riesgos en una herramienta de prevención?
Una actualización útil contrasta el documento con el trabajo real: observación de los puestos, conversaciones con los trabajadores y análisis de accidentes, incidentes y casi accidentes. Son las fuentes que permiten ver la distancia entre el trabajo previsto y el trabajo realmente ejecutado. La evaluación es el punto de partida de la prevención, no un fin en sí misma: debe traducirse en una planificación de la actividad preventiva, con plazos, responsables y recursos, cuyo cumplimiento se verifica en la revisión siguiente.
| ¿Qué datos de campo conviene integrar en la revisión?
La observación del trabajo real, los accidentes ocurridos y las situaciones peligrosas comunicadas alimentan la revisión de la evaluación de riesgos. Las cifras de accidentalidad describen hechos que ya han ocurrido; las comunicaciones de campo aportan información antes del accidente.
El diagnóstico de seguridad de C2D Prévention se apoya en una inmersión de campo, entrevistas específicas y una encuesta anónima dirigida a todos los empleados. No es una auditoría reglamentaria ni una evaluación de conformidad: documenta lo que se hace realmente, incluidos los equilibrios entre seguridad y producción y las señales débiles. Estas constataciones pueden contrastarse con el contenido de la evaluación de riesgos durante su revisión.
Más allá del cumplimiento, la evaluación de riesgos gana al contrastarse regularmente con el trabajo real. C2D Prévention integra esta lectura del terreno en el método CAP, desde las entrevistas y observaciones de la fase Comprender hasta los indicadores de la infusión continua.
Los riesgos psicosociales también forman parte de los riesgos que la evaluación debe considerar. El INSST indica que su gestión requiere una identificación y evaluación adecuadas y eficaces, en el marco del artículo 15.1 de la Ley 31/1995, y ofrece para ello el método FPSICO. C2D Prévention acompaña a las empresas en este proceso: el diagnóstico de riesgos psicosociales (página disponible en francés) del polo SMC mide las presiones y los recursos por equipo o unidad y desemboca en un plan de acción. Sus resultados alimentan la evaluación de los riesgos psicosociales y facilitan la actualización de la evaluación de riesgos.
Para recordar
- El artículo 16 de la Ley 31/1995 obliga a evaluar los riesgos y a actualizar la evaluación cuando cambien las condiciones de trabajo.
- La evaluación debe revisarse tras los daños para la salud producidos o cuando los controles periódicos muestren que las medidas son inadecuadas o insuficientes.
- No llevar a cabo las evaluaciones, sus actualizaciones y revisiones es una infracción grave (LISOS): multa de 2.451 a 49.180 euros.
- La evaluación debe documentarse y conservarse a disposición de la autoridad laboral; fechar y conservar las versiones anteriores es una buena práctica.
- Una actualización útil se apoya en la observación del trabajo real, el diálogo con los trabajadores y el análisis de accidentes, incidentes y casi accidentes.
FAQ
¿Qué es la evaluación de riesgos laborales y cuándo es obligatoria?
La evaluación de riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no han podido evitarse, para que el empresario pueda decidir si es necesario adoptar medidas preventivas y de qué tipo. Es una obligación del empresario desde el inicio de la actividad, con una evaluación inicial de los riesgos de cada puesto de trabajo.
¿Con qué frecuencia debe actualizarse la evaluación de riesgos?
La normativa no establece un plazo anual fijo. La evaluación debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo y revisarse tras los daños para la salud o cuando los controles indiquen que las medidas son insuficientes. También puede revisarse con la periodicidad acordada con los representantes de los trabajadores.
¿Qué multa puede recibir una empresa que no ha realizado la evaluación de riesgos?
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones es una infracción grave. Las multas por infracciones graves en prevención de riesgos laborales van de 2.451 a 49.180 euros, según el grado mínimo, medio o máximo.
¿Durante cuánto tiempo hay que conservar la evaluación de riesgos?
El empresario debe conservar la evaluación de riesgos y los resultados de los controles periódicos a disposición de la autoridad laboral. C2D Prévention recomienda fechar cada versión y conservar las anteriores para poder demostrar cómo ha evolucionado la evaluación.
¿A quién se debe consultar sobre la evaluación de riesgos?
Antes de elegir el procedimiento de evaluación, el empresario debe consultar a los representantes de los trabajadores o, si no los hay, a los propios trabajadores. Su conocimiento del trabajo real enriquece la evaluación y facilita su actualización.
Para saber más
Los Principios Generales de Prevención (PGP): Origen, sentido y contenido Este artículo presenta los nueve principios generales de prevención, entre ellos la evaluación de los riesgos que no pueden evitarse.
Brecha entre lo prescrito y lo real: por qué el reporte de señales de campo es esencial para la seguridad en el trabajoEste artículo describe la brecha entre el trabajo prescrito y el trabajo real y el papel de un canal de comunicación continuo.
¿Cómo organizar la notificación de situaciones peligrosas, desde el aviso hasta el cierre de la acción? Este artículo detalla cinco pasos de un circuito de notificación, desde el aviso hasta el cierre de la acción.
Ver también
El método CAP de C2D Prévention: un enfoque en cuatro fases, desde la fase Comprender hasta la infusión continua.
Los módulos de acompañamiento: programas a medida para comités de dirección, mandos y líderes.
Safety Day: talleres y conferencias: talleres y conferencias adaptables, con temáticas como el análisis de riesgos.
¿Desea conectar su evaluación de riesgos con el trabajo real de sus equipos? Contacte con el equipo de C2D Prévention para hablar de su situación.
Fuentes
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 16. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, arts. 3, 5, 6, 7, 8 y 9. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, arts. 11, 12 y 40. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060
Gómez-Acebo & Pombo. (2021, 13 de julio). Nuevas cuantías de las sanciones laborales. https://ga-p.com/publicaciones/nuevas-cuantias-de-las-sanciones-laborales/
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Riesgos laborales psicosociales. https://www.insst.es/materias/riesgos/riesgos-psicosociales
C2D Prévention. El método CAP. https://www.c2dprevention.com/es/metodo-cap/
C2D Prévention. Acompañamiento específico (diagnóstico de seguridad). https://www.c2dprevention.com/es/acompanamiento-especifico-3/acompanamiento-especifico/
C2D Prévention. Module d’accompagnement Rôle et responsabilités légales du CODIR (en francés). https://www.c2dprevention.com/accompagnement-securite-et-coaching/modules-d-accompagnement/module-daccompagnement-role-et-responsabilites-legales-du-codir/
C2D Prévention. Application Watson : Logiciel HSE de signalement des risques (en francés). https://www.c2dprevention.com/accompagnement-securite-et-coaching/application-watson/
C2D Prévention. Módulos de acompañamiento. https://www.c2dprevention.com/es/acompanamiento-especifico-3/talleres-2/
C2D Prévention. Talleres Safety Day. https://www.c2dprevention.com/es/talleres-3/
C2D SMC. Diagnostic RPS (en francés). https://c2dsmc.com/diagnostic-rps/
C2D Prévention. Los Principios Generales de Prevención (PGP): Origen, sentido y contenido. https://www.c2dprevention.com/es/blog-es/los-principios-generales-de-prevencion-pgp-origen-sentido-y-contenido/
C2D Prévention. Brecha entre lo prescrito y lo real: por qué el reporte de señales de campo es esencial para la seguridad en el trabajo. https://www.c2dprevention.com/es/blog-es/reporte-senales-campo-seguridad/
C2D Prévention. ¿Cómo organizar la notificación de situaciones peligrosas, desde el aviso hasta el cierre de la acción? https://www.c2dprevention.com/es/blog-es/notificacion-situaciones-peligrosas/
